10% de las AFP: ¿Cuál es el camino que le resta al proyecto tras la ofensiva del Gobierno en el TC?

Este lunes diversas voces -tanto de la oposición como del propio oficialismo- alzaron la voz luego de que el Gobierno lanzara su ofensiva en el Tribunal Constitucional (TC) para bajar la reforma que permite el retiro de hasta el 10% de los fondos previsionales, impulsada por la diputada humanista Pamela Jiles, a modo de levantar uno propio, surgido desde la Presidencia.


“Equivocan el camino” o “llegó tarde nuevamente”, fueron algunos de los cuestionamientos recibidos por el Ejecutivo, desde donde se defendieron, argumentando que la iniciativa surgida en el Congreso “es un proyecto tramposo”.

Sin embargo, mientras se desata esa discusión en la esfera política, la iniciativa debe continuar su camino, hasta que eventualmente el TC decrete lo contrario.

¿Qué se viene?

Trámite en el Congreso

Actualmente la reforma impulsada por Jiles se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado.

Justamente el proyecto debe continuar ahí su avance (a menos que el TC diga lo contrario), por lo que este miércoles será votado en la Sala de esa Corporación.

Para sobrepasar dicho escollo se requiere un quórum de 3/5 (26 votos), no obstante, varios parlamentarios han manifestado su deseo de conseguir tres votos más, de modo de anular uno de los argumentos del Gobierno desde donde indican que se requieren 2/3 (29 votos).

De aprobarse allí, pasará a su tercer trámite en su cámara de origen, es decir la de Diputadas y Diputados. Una vez aprobado en esta última instancia, el proyecto estará en condiciones de ser promulgada, siempre y cuando el presidente Sebastián Piñera no estime lo contrario y decida vetarlo.

En caso de rechazarse en una de las dos salas, deberá ser zanjado en una comisión mixta.

TC

De manera paralela, el TC comenzará el análisis del proyecto para determinar si corresponde su constitucionalidad o no, algo que -vale la pena mencionar- no se realizó con la reforma que permitió el primer retiro del 10%.

Así las cosas, el primer paso es recibir el requerimiento y se comunica al Presidente de la República. Luego, en un plazo de cinco días -contado desde que el requerimiento sea acogido a tramitación- debe declararse la admisibilidad.

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