Destitución del Presidente de la República ✅

¿Qué pasa si se destituye a un presidente? ✅
¿Cómo se puede destituir a la presidenta de Chile? ✅
¿Cómo se puede destituir al Presidente de la Republica? ✅
Destitución del Presidente de la República ✅
¿Se puede destituir a un presidente en función en Chile? ✅

¿Qué pasa si se destituye a un presidente?


La línea de sucesión a la presidencia de Chile establece quién ocupará la presidencia de dicho país en caso de ocurrir una vacancia presidencial.... Si ocurriese, el presidente sería reemplazado por su ministro del Interior, y posteriormente por sus otros ministros y los presidentes de los otros poderes del Estado.

¿Qué pasa si un presidente es destituido?
 
En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Art. 89.

¿Cómo se puede destituir a la presidenta de Chile?


¿Cómo se puede destituir al presidente de la Republica?
 
Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.
 
¿Qué se necesita para destituir al presidente de Chile?
 
Renuncia, que debe ser admitida por el Senado, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional. Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.

¿Cómo se puede destituir al Presidente de la Republica?


¿Quién se queda a cargo cuando el presidente se ausenta del país?
 
Artículo 84.- En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Efectivamente, en Chile está permitido un proceso de similares características pero no completamente idéntico. La figura que admite destituir a un mandatario -o a otras autoridades como ministros, contralores o intendentes- es la acusación constitucional, establecida en el artículo número 52 de la Constitución chilena.

Según consigna la Carta Fundamental, dicho mecanismo es de facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y busca indagar la responsabilidad jurídica del acusado (distinta a la responsabilidad política por la cual la autoridad necesita la confianza de ambas Cámaras).

Según explicó a La Tercera la directora del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, Ana María García, "la figura del 'impeachment' o acusación constitucional existe prácticamente en todos los gobiernos presidenciales y es una manera de hacer efectiva la responsabilidad constitucional y jurídica de la Presidenta y de otras autoridades".

"Cabe distinguir que en la acusación constitucional se hace efectiva una responsabilidad jurídica en el sentido que el afectado tiene que haber incurrido en uno de los ilícitos que señala la Constitución, y esas conductas ilícitas hay que probarlas", acotó la experta.

Para presentar el libelo se necesitan no menos de diez y no más de veinte firmas de diputados. Una vez reunidos los suscriptores, la acusación se puede interponer mientras el afectado esté en funciones y dentro de los tres meses siguientes al término de su cargo. En el caso del Presidente de la República, el plazo para presentar la acusación es mientras esté en funciones y dentro de los seis meses siguientes al término de su cargo.

Acto seguido, la Cámara deberá escoger al azar una comisión de cinco diputados que deberá estudiar y pronunciarse sobre la procedencia de la acusación, cuyo informe será remitido a la Sala de la corporación.

Tras esto, la Cámara sesionará diariamente para examinar la acusación y votar la procedencia del libelo. La resolución debe ser aprobada por la mayoría de los diputados presentes, o por la mayoría de los diputados en ejercicio en caso que el acusado sea el Presidente de la República.

Si la acusación es declarada procedente, la autoridad queda suspendida de sus funciones mientras dure el procedimiento. Posteriormente, la iniciativa es analizada por el Senado, quien se limita a declarar si el acusado es culpable o no.

Según manifiesta la abogada Ana María García, si el Senado aprueba el libelo -con un quórum de dos tercios- el Presidente sería destituido. "Esto es sin perjuicio de hacer efectiva las responsabilidades penales, administrativas o civiles que pueda tener", señala.

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