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Ganó el apruebo en chile, pasos a seguir para la nueva constitución


Con más de 78% de los votos, la victoria del "Apruebo" se impuso de manera contundente en Chile.

Este resultado marca el inicio de un proceso complejo y de muchos retos para la nación sudamericana que ahora se apresta a cambiar la constitución que rige desde 1980 y que fue escrita durante el régimen de Augusto Pinochet.

"Un triunfo de la ciudadanía y la democracia", dijo el presidente de Chile, Sebastián Piñera, tras conocer los resultados.

"Un triunfo de la ciudadanía y la democracia".

Así calificó el presidente de Chile, Sebastián Piñera, lo sucedido este domingo en su país, donde, con casi el 100% de los votos escrutados, los ciudadanos decidieron por un rotundo 78% reemplazar la actual Constitución, redactada durante el régimen militar de Augusto Pinochet (1973-1990).

En la primera de las dos preguntas planteadas en el plebiscito, "¿Quiere usted una Nueva Constitución?", el Apruebo ganó por 5.885.721 votos (78,27%) frente a 1.633.932 votos (21,73%) del Rechazo.

En la segunda interrogante, "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?", los chilenos optaron por una convención constitucional; y escogieron una convención constituyente, que estará formada por 155 ciudadanos elegidos en su totalidad por voto popular.

¿Si gana el apruebo que pasa, qué es lo que se viene?


Más del 86% para el Apruebo y la Convención Constitucional: el abrumador respaldo de los chilenos en el exterior en un plebiscito histórico.

Con resultados abrumadores a favor del Apruebo a una Nueva Constitución y la fórmula de la Convención Constitucional como mecanismo para su redacción se han pronunciado hasta ahora los chilenos y chilenas residentes en el exterior en este plebiscito nacional 2020.

Pasadas las 20 horas, el Servel dio a conocer los resultados preliminares, con el 33,3% del total de votos escrutados. Con estos datos, el Apruebo alcanza 86,59% (7674 votos) y el Rechazo 13,41% (1188 votos). En tanto, la Convención Constitucional suma 86,11% (7453 votos) y la Convención Mixta 13,89% (1202 votos).

 

Este domingo 25 de octubre la opción Apruebo se impuso al Rechazo en el que se desarrolló Plebiscito Constituyente tanto en Chile como en 65 otros países. 

Lo anterior marca el inicio del proceso de creación de una nueva Constitución para el país, el cual estará a cargo de la Convención Constitucional -según la elección de la gente- y que estará integrada por 155 ciudadanos elegidos especialmente para este fin.

¿Qué viene ahora? 

Tras el cierre definitivo de los resultados del Plebiscito, el Presidente Sebastián Piñera deberá convocar formalmente a las elecciones que definirán quiénes estarán encargados de la redacción de la nueva Carta Fundamental. 

El proceso eleccionario para determinar quiénes serán los convencionales constituyentes está programado para el 11 de abril de 2021, en conjunto con las de gobernadores, alcaldes y concejales.

¿Cuáles son las atribuciones que tendrá la convención?

La respuesta a esta pregunta es simple: Elaborar una propuesta de nueva Constitución. En ese sentido, el artículo 135 de la Ley 21.200, que norma el proceso constituyente, no deja espacio a dudas. 

"La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes", se lee en el inciso primero del mentado artículo.

En paralelo, el artículo 137 de la citada norma establece que "una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá de pleno derecho".

Quórum

Con respecto al número de votos necesarios para aprobar alguna norma, la ley define que la convención se regirá por el quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

En el caso de la Convención Constitucional, al estar compuesta por 155 ciudadanos electos, se traduce en que se requieren 103 votos favorables para la aprobación de una norma.

Plazos

Definidas las identidades de quienes conformarán la convención y, contando desde su primera sesión, dicha instancia tendrá un plazo de nueve meses para elaborar una propuesta de nueva Constitución. No obstante, este plazo es prorrogable por tres meses.

Plebiscito ratificatorio

En caso de que la convención logre elaborar un texto durante este plazo, éste será sometido a la aprobación o rechazo de la ciudadanía, mediante un Plebiscito de Salida que el Presidente deberá convocar. Este proceso eleccionario tendrá caracter de voto obligatorio.

Si la propuesta de Nueva Constitución resulta aprobada, una vez que ésta entre en vigencia, quedará derogada la Constitución de 1980. Por el contrario, si la ciudadanía rechaza el texto emanado de la convención, seguirá rigiendo la actual Carta Fundamental.

Chile iniciará el camino hacia una nueva Constitución, luego que este domingo 25 de octubre el Apruebo lograra más de un 78% de los votos en el Plebiscito. Y lo hará a través de una convención constitucional.

Se trata de un órgano que estará integrado por 155 miembros los cuales serán 100% electos por la ciudadanía el 11 de abril de 2021, misma fecha contemplada para la elección de alcaldes, concejales, cores y gobernadores regionales.

Los integrantes del organismo se elegirán bajo el mismo distritaje de la Cámara de Diputados -donde el país se divide en 28 distritos, que eligen de 3 a 8 representantes de acuerdo a la cantidad de habitantes- y a través de un sistema electoral proporcional corregido o D 'Hont, donde los escaños se determinan a partir de los votos obtenidos por una lista.

La composición de la convención constitucional será 100% paritaria, es decir, ningún género podrá tener más de un 50% + 1 de la instancia o, llevándolo a números, podrá haber un máximo de 78 hombres o mujeres electos. Adicionalmente, se destinarán cupos especiales para pueblos originarios. 

Para asegurar este punto, las listas deberán presentar la misma cantidad de hombres y mujeres (en distritos impares de, por ejemplo, 7 cupos, podrán presentar 4 hombres o 3 mujeres, o viceversa), los que deberán ir intercalados en la papeleta. 

Pero además de esto existirá una "paridad de resultado" en la que se buscará que ningún genero supere al otro en la convención en más de un representante. En este caso, si fueran cuatro convencionales los que se eligieran en un distrito y resultaran electos tres hombres, el hombre de menor votación deberá ceder su puesto a la mujer de su mismo partido que tenga más votos. O, en caso que este no tenga una compañera dentro de su partido, a la mujer de su lista que tenga la mayor votación. 

Una de las preguntas que rodea a este organismo es cómo se diferencia de una Asamblea Constituyente. Al respecto, Claudia Heiss, jefa de la carrera de Administración Pública de la U. de Chile, explica: "la convención constitucional es claramente una Asamblea Constituyente".

"La palabra Asamblea Constituyente lo único que significa es que es una asamblea, es decir un órgano colegiado, como un Congreso, que hace una Constitución. Y por lo tanto, en rigor, podríamos decir que los dos son de alguna manera Asambleas Constituyentes, porque los dos son órganos que van a hacer una constitución", detalla.

¿Si gana el apruebo que pasa? Como se conformara la Nueva Constitución


¿Cómo se denominarán quienes participen en la convención?

Se les llamará convencionales constituyentes.

¿Quiénes podrán ser candidatos o candidatas?

 

Podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año. Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?

La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.

¿Cómo operará el cuórum de 2/3?

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un cuórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los cuórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

¿Se les pagará a los convencionales?

Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (2,5 millones aprox.), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.

Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980?

Si, y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios. Dicha atribución se mantiene en el Congreso, el que mantendrá sus funciones.

¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?

No. El texto de Nueva Constitución que se someta al denominado “plebiscito de salida” deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?

Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.

¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?

La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.

¿Cómo se integrará la Convención Constitucional?

Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerará las distribución de los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.

¿Un constituyente puede postular a otro cargo?

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.

Independientes y paridad

¿Qué normas hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional?

Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.

Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.

¿Deberá haber paridad de género en las listas?

Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.

Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre). En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

¿Cómo se asegura la paridad de género entre los convencionales?

Se establecieron las siguientes reglas:

En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así.

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