¿Dónde me toca votar chile? ✅

  • ¿Dónde me toca votar? ✅ ✅
  • Lugar de votación ✅ ✅
  • ¿Dónde votar Plebiscito 2020?  ✅ ✅
  • ¿Cuándo se saber si soy vocal de mesa? ✅ ✅
  • Averigua aquí si eres vocal de mesa ✅ ✅

Para saber su lugar de votación haz clic  Aquí. ✅

¿Dónde me toca votar chile? ✅


En la siguiente URL podrá revisar su lugar de votación.

¿Dónde me toca votar chile plebiscito? ✅


¿Dónde me toca votar? 

Desde el Servel anunciaron la jornada de votación se extenderá por entre 10 a 12 horas por efecto de la pandemia del coronavirus COVID-19 y además se tomarán una serie de medidas sanitarias para evitar los contagios. 

Los padrones deben contener los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.

En el padrón auditado puedes revisar tus datos personales, circunscripción electoral y comuna donde debes emitir tu voto. Es importante que en octubre vuelvas a verificar tus datos, una vez que se publique el padrón definitivo.  

→ Pincha aquí para saber tu lugar de votación: https://consulta.servel.cl/ 

 

Lugar de votación 

En abril de 2020 los chilenos nuevamente volverán a las urnas, pero esta vez a aprobar o rechazar la idea de elaborar una nueva Constitución de la República.

Para participar del plebiscito, los votantes deben estar inscritos en alguna circuscripción electoral donde podrán ejercer su derecho ciudadano, lo cual ocurre de manera automática al cumplir los 18 años. En el caso de que un votante, por diversas razones, necesite cambiar su domicilio electoral, puede realizarlo en un simple trámite.

→ Para revisar los datos electorales, se debe ingresar al sitio  www.servel.cl, e ingresar el RUT de la persona.

El sistema arroja información sobre el domicilio electoral y dónde debe votar la persona. Con esta información, el votante puede conocer su circunscripción y cambiarla si estima conveniente.

 

¿Dónde votar Plebiscito 2020?  

Preguntas Frecuentes Plebiscito 2020.

¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios me corresponde votar?

El sábado 3 de octubre de 2020, los electores habilitados para sufragar podrán conocer los locales de votación que funcionarán en el proceso, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales, y en la publicación que realizará el secretario de la Junta Electoral correspondiente, en un diario o periódico, el mismo día.

¿El local de votación es el mismo donde voté anteriormente?

El local de votación no constituye un dato electoral; por lo que el lugar de votación de los electores puede variar de una elección o plebiscito a otro.  Podrás revisar tu local de votación ingresando tu Run, en la página web del Servicio Electoral www.servel.cl, consulta de datos electorales¸ a partir del 3 de octubre de 2020.

¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite?

No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.

¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida?

Sí, se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos dentro de los 12 meses anteriores al Plebiscito, para el sólo efecto de identificar al elector.

¿Cuál es el horario para votar?

Todas las Mesas Receptoras de Sufragios, funcionarán desde las 08:00 a las 18:00 horas.

A las 18:00 horas del día del plebiscito, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?

No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo.  Sin embargo, ninguna Mesa podrá realizar la declaración de cierre pasadas las 24:00 horas, del día del Plebiscito.

→ Pincha aquí para ir conocer si eres vocal de mesa y lugar de votación: https://consulta.servel.cl/ 

 

¿Cuándo se saber si soy vocal de mesa? 

Preguntas Frecuentes Plebiscito 2020.

¿Qué es un Vocal de Mesa Receptora de Sufragios?

Es un ciudadano designado por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores, realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

¿Quién designa a los Vocales de Mesa?

Las Juntas electorales, organismo electoral que actúa como ejecutor inmediato del SERVEL, quienes dentro de sus facultades está la de designar a los vocales de Mesa.

¿Quiénes se desempeñarán como Vocales de Mesa en esta oportunidad?

Los vocales de mesa serán dados a conocer el sábado 3 de octubre.

¿Puede un empleador prohibir a un trabajador desempeñarse como Vocal de Mesa y descontar el día de remuneración?

No, los empleadores deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de mesa.  Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

¿Dónde se puede denunciar a un empleador que impida a alguno de sus trabajadores cumplir la función de Vocal de Mesa?

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como Vocal de Mesa, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna.
No se presentan denuncias ante Servel.

¿Quiénes no pueden ser designados vocales de mesa?

Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
Embajadores y Cónsules de Chile.

¿Cuándo se publica la nómina de vocales de mesa para el Plebiscito?

Los electores con derecho a sufragio podrán conocer la nómina de vocales de mesa publicada por la Junta Electoral respectiva, el sábado 3 de octubre de 2020.

¿Cuándo se publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesa Receptora de Sufragios en ocasión del plebiscito?

La nómina de reemplazantes se publicará el sábado 10 de octubre de 2020.

¿Cómo los electores se pueden informar si fueron designados vocales de mesa?

Las personas designadas como tales son notificadas, de manera oficial, a través de la publicación de nóminas en distintos diarios o periódicos de la zona, por el Secretario de la Junta Electoral respectiva. En el caso del exterior, la publicación se realiza en el sitio web www.servel.cl.

Además, se envía un aviso de la designación por carta certificada a cada uno de los vocales designados indicando fecha, hora y lugar donde deberán presentarse.

Asimismo, se puede consultar en nuestra página web www.servel.cl  o en nuestro Call Center 6006000166.

→ Pincha aquí para saber si eres vocal de mesa: https://consulta.servel.cl/ 

 

Averigua aquí si eres vocal de mesa 

Preguntas Frecuentes Plebiscito 2020.

¿Cuáles son las causales de excusas para ser vocales de mesa?

Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Tener más de 70 años.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

¿Cuántas veces puedo ser designado Vocal de Mesa?

Los vocales, designados por las Juntas Electorales, ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

¿Dónde y cuándo debo presentar mis excusas para eximirme de ser Vocal de Mesa?

Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación.

En el caso del plebiscito estos días serán el lunes 5, martes 6 y miércoles 7 de octubre de 2020.  Datos de contacto de las Juntas Electorales https://www.servel.cl/juntas-electorales/

 

→ Pincha aquí para consultar donde votar y si eres vocal de mesa: https://consulta.servel.cl/ 

 

¿Por qué es importante votar?

Como ciudadanos de un estado, tenemos ciertos beneficios y las responsabilidades que vienen con ellos. Entre esas responsabilidades está el deber constitucional de votar que tiene cada ciudadano chileno o extranjero residente de ejercer el sufragio.

El votar es una acción tan importante porque representa la más grande elección que se tiene frente a la dirección que se desea que vaya el país. Al no votar, incumplimos con nuestro deber y se lo dejamos al resto de la sociedad.

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