Suprema emite fallo que confirma sentencia contra diputada María Luisa Cordero

En fallo dividido, el pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considera que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

“Que la solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial ‘Sentido Común’ y, segundo, una entrevista publicada en el sitio web redgol, los que no han sido negados por la diputada señora Cordero Velásquez“.

Según detalla la Corte, en ambas ocasiones Cordero “dudó de la condición de no vidente” de la senadora Fabiola Campillai, “afirmando que ‘se descubrió que ve. ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona…No es ciega, tiene un ojo bueno”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad”. La Corte Suprema confirma también que Fabiola Campillai , “sufrió lesiones” calificadas médicamente “como graves” como lo es la “pérdida de un miembro importante, como los ojos, y consecuentemente, ceguera total, además de su sentido de olfato y gusto.

“Al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la Senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”, asegura la sentencia

De igual forma, el Tribunal asegura “que, en lo que respecta a las expresiones consistentes en ‘ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y qué sé yo’, estas forman parte de un contexto ilustrativo en orden a denostar la honorabilidad de la senadora Campillai, sembrando así dudas acerca de su discapacidad visual”, añade.

La decisión acordada por la Corte Suprema se realizó con los votos en contra de los ministros Mario Carroza, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y Eliana Quezada.