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¿Qué pasa si no asisto como vocal de mesa?
¿Qué pasa si no asisto como vocal de mesa?
Una de las principales dudas es qué hacer en caso que hayas salido llamado como vocal de mesa y no quieras asistir, el documento mencionado, en la pregunta número 20 ¿Qué pasa si un vocal de mesa no acude a cumplir con su función? responde que “Quienes no acudan incurren en una infracción electoral que será sancionada con una multa que va desde las 2 a las 8 UTM (entre aproximadamente 100 mil pesos y 400 mil pesos)”.
Te recordamos además que la labor de vocal de mesa o miembro del colegio escrutador, sí tiene un pago, que en el mismo documento comenta que es de aproximadamente 19 mil pesos, además que al comienzo de la jornada el servicio electoral les entregara un kit de protección personal con elementos como mascarilla, protector facial, alcohol gel, entre otras cosas.
¿Cuáles son las multas por no asistir a vocal de mesa?
La junta electoral designó a las personas que deben cumplir el rol de vocales que es obligatorio, pese a que existe la posibilidad de excusarse para no asistir aquel día, esto debe ser bajo algunos de los argumentos establecidos por el Servel.
¿Cuáles son los motivos o causantes para no ser vocal de mesa?
Una de las causantes para no ser vocal de mesa es tener 60 años o más. También las mujeres embarazadas que estén al menos a seis semanas del parto o quienes fueron madres hasta 24 semanas después del parto podrán excusarse, aunque deberán presentar un certificado médico que prueba su condición.
Las personas que estén física o mentalmente imposibilitados para cumplir esta labor también podrán excusarse, en este tipo de casos también se necesitará un certificado médico.
Otro de los motivos para excusarse es el de estar fuera del país o alejado de la ciudad de votación en al menos 300 kilómetros, también si la personas debe cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del plebiscito.
¿Cuáles son las multas por no asistir a ser vocal de mesa?
Si la persona designada no presentó un motivo dentro del plazo de tres días hábiles contando desde la fecha de publicación del acta de designación y no se presentan a desempeñar sus funciones incurrirán en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M, es decir, aproximadamente entre $79.500 y $318.000.
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