Suprema por libertad otorgada a acusado de matar a carabinero: "No ha sido una decisión apresurada"

"Puede suceder que una persona obtenga beneficios y vuelva a delinquir", indicó la ministra vocera de la Corte Suprema tras los cuestionamientos por la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de amparo y dejó en libertad hace seis meses al acusado por el homicidio del carabinero David Florido, ocurrido el pasado viernes en Pedro Aguirre Cerda.

 


La ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, se refirió a los cuestionamientos surgidos por la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dejó hace seis meses en libertad vigilada, pese al rechazado de la Comisión de Libertad Condicional, al acusado del homicidio del carabinero David Florido en Pedro Aguirre Cerda.

Al respecto, indicó que el proceso de libertad condicional requiere de un informe de Gendarmería, donde “se daba cuenta de algunos elementos que favorecían y otros que no favorecían a la persona que estaba solicitando el beneficio”.

Al no lograr acceder al beneficio, la defensa del interno presentó un recurso de amparo que fue acogido por mayoría en una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, permitiendo su salida de Colina 1 donde cumplía una condena de 8 años.

A juicio de Vivanco, “esto no ha sido una decisión apresurada ni una decisión de una comisión administrativa, sino que ha sido una sentencia judicial que es pública, que se puede consultar y que tuvo que ver con un procedimiento de amparo”.

“Siempre que sucede el homicidio injusto, de una persona y particularmente de una persona que forma parte de las fuerzas de orden y seguridad, consideramos que es absolutamente lamentable”, añadió la ministra vocera.

“Puede suceder que una persona obtenga beneficios y vuelva a delinquir”


De igual forma, recalcó que todo beneficio que se otorga tanto en las sentencias como en la libertad condicional, tienen una normativa y esta se cumple.

“En definitiva, pueden suceder situaciones en que una persona obtenga beneficios y desgraciadamente vuelva a delinquir, pero no existe una posibilidad de que el proceso sea perfecto, previendo cada situación en el sentido si puede volver a delinquir. Lo otro sería transformar el sistema en uno que no tenga beneficios, lo cual perjudicaría a personas que se tienen que rehabilitar”.

Por ello, emplazó a la sociedad en su conjunto a realizar ajustes que permitan combinar la seguridad con la debida reinserción de las personas que delinquen.

Respecto al informe de Gendarmería, donde se advertía que el condenado presentaba riesgo medio de reincidencia por el ambiente en que se desenvolvía, la representante de la Suprema aseguró que en el fallo sí se consideró y se valorizaron esos antecedentes.

“El Poder Judicial analiza las situaciones y los antecedentes que están a la vista en ese caso y, en consecuencia, no puede hacer, desgraciadamente, una interpretación sobre futuribles”, indicó y recordó lo que pasó con la ministra Silvana Donoso en el caso de Ámbar Cornejo, donde -a su juicio- “se intentó achacar a la comisión que ella presidió que tenían que haberse imaginado lo que podía suceder. Eso no es posible”.

Para finalizar, reiteró que hay muchas herramientas para mejorar el sistema y permitir que se cumpla la reinserción y se resguarde la seguridad.

ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)

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