Homicidio de Alex Lemún: este miércoles parte nuevo juicio por muerte de comunero ocurrida en Angol

Una pena de diez año de presidio está pidiendo la Fiscalía con el oficial de Carabineros acusado por el homicidio del comunero mapuche Alex Lemún Saavedra, ocurrido en noviembre de 2002 en Angol, esto en la previa de que parta este miércoles un nuevo juicio por su deceso.

 


Para este miércoles está programado el segundo juicio oral derivado del homicidio del comunero mapuche Alex Lemún Saavedra, ocurrido en Angol en noviembre del 2002.

En el primer juicio el único acusado por este hecho, el comandante de Carabineros en retiro, Marco Aurelio Treuer, fue condenado a tres años de presidio, los que se le dieron por cumplidos.

 


Precisamente la pena aplicada al oficial de Carabineros en retiro, que está acusado de haber disparado el arma que terminó con la vida de Alex Lemún Saavedra, fue uno de los argumentos acogidos por la justicia para ordenar la repetición del juicio, ante una sala no inhabilitada, según precisó el fiscal Carlos Cornejo, quien detalló que están solicitando una pena de 10 años de presidio.

La acusación de la Fiscalía detalla que el hecho ocurrió el 7 noviembre del 2002, cuando Carabineros acudió hasta el fundo Santa Alicia, ubicado en la comuna de Angol, que estaba ocupado por la comunidad mapuche “Aguas Buenas”.

Al llegar al lugar, los funcionarios fueron atacados por los comuneros con piedras, momentos en los cuales fueron repelidos con el uso de gases lacrimógenos y balines de goma con el fin de ser dispersados.

Posteriormente, al encontrarse Marco Truer en una loma del sector, cambió la munición de balines de goma de su escopeta, por munición que contenía cinco postas de plomo y disparó en contra de la víctima Edmundo Alex Lemún Saavedra, de 17 años de edad, desde una distancia de entre 70 a 100 metros, impactándolo en la cabeza, lo que generó su muerte el 12 de noviembre de el año ya señalado.

ESTE ARTÍCULO DESCRIBE UN PROCESO JUDICIAL EN CURSO
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)

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