“De igual forma, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia”.

Corte IDH condena a Chile por la polémica “media prescripción” para violadores de DDHH

Por estas violaciones, la Corte ordenó medidas de reparación, como “revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad”.

Por otro lado, ordenó brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

Cabe destacar que si bien la exministra de Justicia del primer gobierno de Sebastián Piñera, Patricia Pérez, es integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la sentencia, por tratarse de un caso relativo a Chile.

Al respecto, la abogada de Derechos Humanos y que es parte del equipo que representa a familiares de las víctimas, Karinna Fernández, valoró la determinación de la Corte IDH en contra de la “media prescripción”.

“Esta fue una jurisprudencia, una doctrina por parte de la Corte Suprema, que el día de hoy ha sido condenada por el Derecho internacional de los Derechos Humanos por la Corte Interamericana, estableciendo la responsabilidad internacional del Estado respecto de haber emitido estas sentencias”, explicó a BioBioChile.

“Pero al mismo tiempo, no solo respecto de las víctimas, ejecutados y desaparecidos, sino también de los familiares. Se estableció la lesión que ellos habían sufrido, no solo por la falta de justicia, por la baja de la sanción, sino además por el hecho de que no fueron escuchados ante la Corte Suprema, toda vez que la Corte Suprema adoptó estas medidas casando de oficio las sentencias de primera y segunda instancia”, reafirmó la abogada Fernández.

“Es una sentencia histórica relevante, pero adicionalmente ordena anular las sentencias que habían sido de penas específicas, especialmente bajas, y establecer penas proporcionales, además de otras medidas como la reparación de las víctimas y un acto que también sea reparatoria que reconozca claramente todas las vulneraciones”, valoró.

“Además, en sí misma, la sentencia constituye una reparación respecto del establecimiento de lo hecho, la responsabilidad del Estado y a nosotros como defensores de Derechos Humanos, nos da una clara señal de que cuando se establecen sentencias que no cumplen con los estándares internacionales, el derecho internacional, como en este caso, ordena que se anulen esos veredictos aumentando las penas” resaltó la jurista.

“Y esta es una lección, por tanto, no solo para nuestro país, sino también por el continente y para el mundo en su conjunto”, concluyó la abogada Fernández.