Subsidio de alquiler: ¿Quién puede solicitarla y hasta cuándo?

Los adultos mayores y las personas con discapacidad podrán postular al beneficio habitacional.

 


Desde este martes 20 de junio hasta el jueves 31 de agosto, los adultos mayores y las personas con discapacidad, pueden postular online a través del sitio web www.minvu.cl (con Clave Única) o presencial en las oficinas regionales del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y sus delegaciones provinciales.

Hay que recordar que este beneficio estatal está dirigido a las personas mayores de 60 años, para que puedan realizar un pago mensual para el arriendo de una vivienda, de un máximo de 11 (cerca de $396.852,50) a 13 UF (cerca de $469.007,50). HAZ CLIC AQUÍ.

 


Requisitos Subsidio de Arriendo

 

  • Tener más de 60 años al momento de postular.
  • Presentar una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Pertenecer hasta el 70% del Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF ($180.000 pesos aproximadamente).


Consideraciones especiales para postular

Cabe mencionar que este 2023, se incorporó a las personas con discapacidad mayores de 18 años que no cuenten con una solución habitacional definitiva y que estén dentro del 70% del RSH.

  • No requiere contar con ahorro mínimo.
  • Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
  • Desde este 2023, se otorgará puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar la calidad inscrita en el Registro Social de Hogares de “persona cuidadora”.
  • Se puede postular sin núcleo familiar.
  • No requiere estar actualmente arrendando una vivienda: pueden postular personas actualmente arrendatarias o que necesitan buscar una vivienda para arrendar.

Al mismo tiempo, este beneficio, tiene las siguientes facilidades:

  • Permite postular al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
  • Que el postulante, cónyuge o alguien de su núcleo familiar tenga derecho en comunidad sobre una vivienda.
  • Haber obtenido una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.
  • Haber sido beneficiario de un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si el beneficio se encuentra caducado y sin deuda vigente.

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