Super. de Salud falla contra las Isapres en primera instancia por alzas en precio de los planes

Según se indicó, las primeras sentencias de la Superentendía de Salud sostienen que estos aumentos no pueden entenderse como un derecho absoluto y que deben ser justificados.

 


Un duro golpe recibieron las Isapres durante esta semana tanto en la Corte Suprema como en la Super. de Salud, debido a los miles de reclamos por alzas en precios de los planes.

Esta semana se dio a conocer el primer fallo de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud -parte de la Superintendencia-, con un resultado favorable para los demandantes.

La situación se da luego que las Isapres congelaran sus precios en 2020 y 2021, después que la Superintendencia permitió un aumento límite de un 7,6% en los planes.

Todo lo anterior, en razón del alza de costos que habían sufrido las prestadoras de salud, según detalló el Diario Financiero.

Pese a esto, en cuanto las empresas hicieron efectivas estas alzas la Superintendencia de Salud se llegó con denuncias de miles de usuarios. El superintendente, Víctor Torres, contó más de 30 mil de presentaron reclamos solo en esa institución.

En primera instancia se señaló desde la Intendencia que no basta solo con notificar el alza, sino que esta debe ser justificada.

Fallo en contra de las Isapres en primera instancia


El documento agrega que “el hecho que exista una habilitación legal para realizar una determinada conducta, no es -por sí sola- suficiente justificación para ejecutarla”.

El organismo indicó que esto implicaría que subir los precios de un plan sería “un derecho absoluto para las Isapres”, obviando las limitaciones fijadas por ley.

La Isapre debe justificar, “las situaciones extraordinarias que sirven de sustento para el alza (…) más aún, si las Isapres tienen la posibilidad de incorporar en los planes de salud que comercializan mecanismos de control de costos eficientes”, remató el documento legal.

Con todo lo anterior, la Intendencia resolvió que la Isapre debería dejar sin efecto el alza del precio base comunicada al reclamante.

Es importante destacar que este fallo no es definitivo, sino una primera instancia. Tras la entrega del fallo, las aseguradoras tienen diez días para presentar sus descargos y, en una tercera etapa, podrían apelar también a la Superintendencia.

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