Plazos y requisitos: lo que debes saber sobre la pensión anticipada para enfermos terminales

El 1 de abril comenzó la fase transitoria de la nueva Ley 21.309, que establece beneficios de pensión anticipada por un periodo de 12 meses para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad terminal.


En esta etapa, que se extenderá hasta el 30 de junio de este año, podrán acceder quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas de Salud (GES) para el problema de salud N°4, que habla de recibir sólo cuidados paliativos en cáncer avanzado.

La pensión a recibir dependerá de los fondos ahorrados en la cuenta de capitalización individual, la voluntad de incluir los fondos de las cuentas voluntarias en el cálculo o las características de su grupo familiar: género y edades de sus miembros por ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia.


Así, se podrá financiar, como mínimo, una pensión de renta temporal equivalente a la Pensión Básica Solidaria ($169.649), en caso de que el afiliado cuente con ahorros suficientes.

Para gestionar el beneficio es necesario realizar una solicitud en el sitio web de la AFP de afiliación, además de contar con un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o la división que sea equivalente en la institución de salud donde se está atendiendo el paciente.

“Sabemos que quienes soliciten este beneficio están viviendo una situación muy difícil, donde su esperanza de vida ha cambiado y ante lo cual, la pensión adelantada puede ser de gran ayuda. Por lo mismo, como administradoras, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para que el trámite de solicitud sea ágil y expedito, según los términos y plazos determinados por la normativa”, comentó Isabel Retamal, gerente de Desarrollo y Educación Previsional de la Asociación de AFP.


Al momento de realizar la solicitud será requerido el RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y los datos de la cuenta bancaria donde desea recibir el pago, que debe estar asociada a su RUT.

En caso de que el usuario necesite asistencia para efectuar el trámite, puede pedir información y asesoría a su AFP.

Los afiliados y pensionados que no hacen uso del GES podrán acceder a este beneficio a partir del 1 de julio para realizar su solicitud, una vez que entre en vigencia la ley. En este caso, también podrán gestionarla a través de su AFP.

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