¿Qué significa ser codeudor de un arriendo? ✅

¿Qué es ser codeudor solidario? ✅
¿Qué significa ser codeudor de un arriendo? ✅
¿Qué diferencia hay entre fiador y deudor solidario? ✅
¿Qué significa la palabra codeudor? ✅
Codeudores solidarios - Obligaciones ✅
Rol del Fiador y Codeudor Solidario ✅
Qué implica ser codeudor ✅
Conozca cuáles son los riesgos de ser codeudor ✅
Diferencia entre aval y codeudor solidario ✅
Codeudor solidario también es dueño de la propiedad ✅

¿Qué es ser codeudor solidario?


Cuando decide avalar el crédito de un familiar o de un amigo a través de esta figura, debe saber muy bien qué consecuencias tiene si esta persona deja de responder por el crédito en algún momento.

Como su nombre lo indica, el codeudor comparte la deuda con otra persona en las mismas condiciones que propone la entidad financiera. Es decir, hay una sola obligación en cabeza de varios deudores, uno que recibe el dinero y otro que garantiza.

Lo anterior significa que en caso de incumplimiento de la obligación la entidad puede exigirle el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores ya que el compromiso adquirido por ellos es de manera solidaria.

Cuando las condiciones del crédito determinan que los deudores deberán cumplir de manera solidaria se refiere a que es imposible la división de la deuda en partes iguales o proporcionales, esto le garantiza al acreedor recibir la totalidad de los recursos que prestó.

Todos los requisitos que solicita una institución financiera para otorgar un crédito a un deudor los debe cumplir también el codeudor, pues son los dos quienes se están comprometiendo con el pago de la obligación.

Codeudor, una responsabilidad

Tenga muy presente que el codeudor tendrá que responder por la deuda como si la entidad le hubiera prestado el dinero a él. Para la entidad, deudor y codeudor es lo mismo, por eso es que también se consulta en las centrales de riesgo y cualquier incumplimiento será reflejado en su historial crediticio.

Ser codeudor implica una responsabilidad muy grande porque se está comprometiendo el patrimonio a favor de una entidad en caso de que el deudor no pague el crédito. De esta manera, el acreedor tiene todo el derecho a exigir, a quien dio el aval, que responda ante insolvencia del deudor si este no tiene el patrimonio suficiente para cumplir.

Si va a ser codeudor…

La persona que acepte ser codeudor de otra en un crédito debe tener la absoluta confianza en el deudor y conocer su capacidad de pago, pues esta relación no finaliza sino hasta el momento que se pague la última cuota del crédito.

Por lo tanto, siempre que alguien cercano le pida el favor de ayudarlo en un crédito, y bajo su propio riesgo decide hacerlo, verifique muy bien la estabilidad laboral del deudor o pregunte cómo va hacer él para pagar esa obligación, de esta forma usted no terminara pagando deudas que no le corresponden.

Si acepta garantizar la deuda, esté en constante comunicación con el deudor y solicítele que le reporte mensualmente cada vez que haga el pago, esto le permitirá dormir más tranquilo.

Recuerde que al finalizar la obligación usted como codeudor también tiene derecho a exigir un paz y salvo que el acreedor le entrega al deudor.

Siempre evalúe la posibilidad o las consecuencias que traería para usted tener que empezar a responder por un crédito en caso de que el deudor no pudiera responder a tiempo con esa obligación. Si piensa en lo anterior antes de dar una respuesta positiva o negativa a quien le solicite este favor seguramente evitará situaciones desagradables en el futuro.

Diferencia entre codeudor y fiador:

Como hemos explicado al ser codeudor usted comparte una deuda con otra persona en igualdad de condiciones, es decir, hay una obligación principal en cabeza de los deudores, por lo que en caso de incumplimiento se les exigirá que respondan a ambos, mientras que si es “fiador” solo después de que el banco persiga al deudor principal y no logre el pago de este por insolvencia (incluyendo la gestión de persecución de los bienes del deudor principal tales como cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones en empresas, etc.), se le puede exigir al fiador que responda.

Recuerde: Si bien es más arriesgado ser codeudor que fiador en ambos casos le recomendamos evaluar el riesgo para su seguridad financiera que representa prestar su nombre para una deuda ajena. No se deje llevar por el corazón.

Rol del Fiador y Codeudor Solidario


El crédito ante la banca e instituciones financieras, corresponde a una alternativa de financiamiento habitual y generalizado por parte de los emprendedores, tanto para aquellos que intentan poner en marcha el negocio, como para aquellos que ya se encuentran operando. Para acceder al crédito, es necesario cumplir ciertos requisitos, los que podrán variar dependiendo del banco.

Entre los requisitos establecidos por parte de las instituciones financieras, es habitual  que se exija un aval o codeudor solidario, con el fin de que la institución financiera  pueda resguardarse  del cumplimiento efectivo  del compromiso de pago adquirido por parte de la empresa deudora. Para los bancos, otorgar créditos a la empresas pymes, lo califican de alto riego, y es por ello que el sistema financiero se resguarda incrementando la tasa de interés y exigiendo un aval o codeudor solidario.

El aval

El aval, corresponde  a la persona a la cual el banco o institución efectuará el cobro en el caso de incumplimiento por parte del titular de la deuda. En el aval, la fianza se define como una obligación accesoria, que depende de otra, de la principal, que está a cargo del deudor; por lo tanto, el aval puede:

Beneficio de excusión

Consiste en el derecho que le asiste al fiador para pedir que la obligación se persiga primero en los bienes del deudor principal y en las prendas e hipotecas constituidas para garantizar dicha obligación (art. 2357).

Reembolso

Cuando el fiador le ha pagado la deuda al acreedor, tiene derecho a que el deudor le reembolse lo pagado, más intereses y gastos, pudiendo también comprender el reembolso la indemnización de perjuicios que se le hubiere causado al fiador.

Beneficio de división

En el caso de concurrir varios fiadores opera la regla general, la cual consiste en que cada uno deberá pagar su parte o cuota en ella, salvo que la obligación sea solidaria o indivisible (art.1511).

Puede solicitar el relevo de la fianza

El relevo ocurre, por ejemplo, cuando hay temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes suficientes para el pago del crédito. En la mayoría de los contratos la condición de aval es irrenunciable. La obligación asociada sólo se extinguirá si el acreedor o banco está dispuesto a liberarlo del compromiso.

El codeudor solidario

En el caso de codeudor deudor solidario este ocupa el mismo lugar que el deudor principal, así los cobros pueden hacerse de manera paralela, tanto al titular de la deuda como al codeudor, según se desprende del artículo 1514 del Código Civil, que dispone: “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”.

El codeudor, en tanto, comparte la deuda con otra persona en partes iguales, de modo que no hay una obligación accesoria, solo hay una obligación principal; es decir, aquí no hay un deudor principal, sino que hay varios deudores con obligaciones iguales. En términos prácticos esto significa que el acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación del acreedor que primero intente cobrar la deuda al deudor principal. En este sentido es necesario advertir que si la situación económica del codeudor es mejor que la del deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo directamente.

Codeudor solidario también es dueño de la propiedad


El codeudor es otro deudor (que muy posiblemente no tenga la calidad de beneficiario directo del crédito, pero sí se convierte en un garante personal de este). Por tanto, en las obligaciones por naturaleza divisibles, como las dinerarias, se compromete al pago total de estas en iguales condiciones y términos que el deudor directo, a quien le fuera otorgado a su favor un crédito por la parte acreedora. Esa indivisibilidad del objeto de la prestación debida puede surgir convencionalmente, o por ley o por testamento al volverse in solidum.

En términos jurídicos, son deudores solidarios y esto significa que cualquiera de los dos o más deudores debe realizar el pago válido de la obligación adquirida frente a la parte acreedora del crédito, la cual, a su vez, puede hacer efectivo y exigible el cumplimiento de la prestación debida a cualquiera de los deudores comprometidos in solidum o a todos simultáneamente, de la misma forma y en los mismos términos frente a la parte acreedora.

Se aclara: el codeudor no es un fiador vinculado por un contrato de fianza, puesto que el fiador es un deudor accesorio y subsidiario (no solidario), es decir que, en la fianza, para cobrar la obligación debida, la parte acreedora deberá agotar las acciones judiciales posibles para exigir al obligado principalmente el pago de la prestación debida. Y, solo ante la insolvencia de este, podrá dirigir el cobro al fiador.

Si el codeudor fuere demandado por el incumplimiento en el pago de la obligación completa, sin haber requerido al deudor beneficiario del crédito, el codeudor no podrá alegar en su defensa y, por vía de excepción, el llamado beneficio de orden o excusión, mecanismo que solo podrá alegar el fiador frente a este caso, porque el acreedor debe haber demostrado que realizó todas las acciones legales pertinentes para cobrar la obligación al deudor principal, para que, así mismo, la acción de cobro al fiador pueda prosperar.

Ahora bien: existiendo varios codeudores como deudores solidarios, tampoco es posible proponer el beneficio de división como excepción frente a la acción de cobro directa por parte de estos, es decir, solicitar el prorrateo o división del pago de la prestación vencida entre el número de codeudores demandados que existieren, pues este mecanismo de defensa solo es posible alegarlo cuando existiere pluralidad de fiadores 

Por consiguiente, ¿cuáles son los riesgos de ser codeudor?

1. La parte acreedora puede hacer exigible el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primera instancia al deudor inicial, beneficiario del crédito otorgado, precisamente por la solidaridad convenida que vuelve indivisible una obligación que no lo es por naturaleza. Para la parte acreedora, se trata de una sola obligación en que hay unidad en la prestación debida (así se presente un codeudor)

2. Reporte a las centrales de información crediticia o financiera (CIFIN), que, en el evento de presentarse mora o incumplimiento en el pago de la obligación adquirida, representa para el codeudor la imposibilidad a tener acceso a las diversas líneas de crédito en el sector financiero. No obstante, si se recauda el pago total de la obligación tardíamente o mediante acción judicial, el historial crediticio del codeudor quedará igualmente con este registro negativo.

3. La parte acreedora, como se encuentra facultada para hacer exigible judicialmente la obligación mediante acción judicial interpuesta contra el codeudor directamente, puede así mismo solicitar con el ejercicio de la acción judicial ejecutiva, el decreto y la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes que conforman su patrimonio, como garantía de pago de la obligación incumplida.

Si no hay pago efectivo de la obligación vencida y en mora por parte del beneficiario del crédito otorgado, el codeudor corre el peligro, como consecuencia del remate en pública subasta, de ser forzado por esta causa a la venta de los bienes que le han sido embargados y secuestrados previamente a través de un proceso judicial. Además, en el evento de cobro prejurídico o judicial, el valor del crédito lleva sumado los gastos de cobranza y honorarios de abogado que realice este mismo e interponga posterior acción judicial, lo que incrementa los costos y gastos que deberá asumir .

4. Se limita la capacidad de endeudamiento del codeudor frente al sector financiero, así no sea el beneficiario del crédito, conforme a sus ingresos y a su capacidad de pago, por aparecer reportada la obligación contraída.

5. Una vez pagada la totalidad de la prestación debida por parte de cualquiera de los dos deudores, se extingue la obligación para ambos, sin perjuicio de que el deudor que paga como sujeto pasivo de la prestación exigida se subroga a su vez en el derecho de repetir o demandar al otro deudor, para obtener en lo posible el recaudo de la obligación (repetir el pago) 

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