Nueva metodología para cálculo de reajustes e intereses a cotizaciones impagas

En este contexto, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones reajustadas por UF será el mayor valor entre la rentabilidad mensual del fondo de AFP o de Cesantía; o la tasa de interés corriente para las operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año.

Según la SP, la nueva modalidad se aplicará para todas las deudas de cotizaciones que existan desde la entrada en vigencia, y también las que se generen a posterior.

 

“De esta manera, en el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha. A partir del 1 de septiembre próximo, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva metodología de cálculo”, explican en el comunicado.

“El objetivo es tratar de compensar a las personas afectadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones”, agregaron.

Ahora, la Superintendencia instruyó tanto a las AFP, como a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) que se apliquen los nuevos reajustes e intereses, además, de entregar la información necesaria en aquellos casos judiciales de cobranza.

En esta línea, el organismo destacó que la Reforma de Pensiones también creó el Sistema Único de Cobranzas, donde tanto las AFP y el IPS podrán, de manera conjunta, recuperar las cotizaciones no pagadas por un mismo empleador.