Manutención mínima: ¿cuál es la cuantía y por qué sube en septiembre?

La pensión mínima de alimentos en Chile está determinada por ley, con base en el sueldo mínimo legal. Debido a que este 1 de septiembre el salario aumentará a $460.000, también subirá la base de las pensiones de alimentos.

 


Es 1 de septiembre en Chile subirá el sueldo mínimo a $460 mil, $20 mil más que en último reajuste de mayo, lo que significa que también aumenta el mínimo que se debe pagar por concepto de pensión alimenticia.

Cabe destacar una ley de noviembre del 2021, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y estableció el monto de los alimentos, además de mejorar los mecanismos para su cumplimiento.


¿Cuál es el monto mínimo por pensión alimenticia en Chile?

Como se explicó, la mencionada ley establece la pensión alimenticia mínima, que debe entregar un progenitor, solo diferenciándose si se trata de uno o más hijos.

La pensión no podrá ser inferior a un 40% de un sueldo mínimo, cuando se trata de un solo hijo. En tanto, no podrá ser inferior a un 30% del salario mínimo legal, tratándose de más de un hijo (para cada uno de ellos).

Por lo anterior, y teniendo en cuenta el nuevo sueldo mínimo que rige en Chile a contar de este 1 de septiembre ($406.000), el monto mínimo por pensión de alimento sube a $184 mil, para quienes tengan un hijo.

De igual forma, los padres o madres que deban alimentos por dos o más hijos, el valor mínimo a pagar, es desde ahora, $138 mil.

Cabe mencionar que el monto de la pensión de alimentos debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por lo que será reajustable mes a mes.

En ese sentido, y expresado en el valor mencionado, el monto mínimo de pensiones alimenticias será de 2,91 UTM en caso de quienes deban solo por un hijo y de 2,18 UTM si debe por dos o más hijos.


Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Tras la aprobación de la ley 21.389, se creó el Registro Nacional de Deudores de pensión de alimentos, con el objeto promover el pago de dichas obligaciones.

En concreto, la persona que se encuentre en el mencionado listado puede verse afectado por consecuencias, en su mayoría económicas, como retenciones de pagos o imposibilidad de renovar documentos personales.

Para estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se debe ser deudor de tres mensualidades seguidas o 5 discontinuas.

¿Es acceso público? No. Solo pueden consultarlo las personas que tengan interés directo en él, como el mismo deudor, el alimentario, es decir, a quién se le debe la pensión (o su representante legal si es menor de edad), los tribunales de familia y entidades a fines como notarias, registro civil, etc.

Comparte en tus redes sociales

Noticias Relacionadas