Más compromisos

La asociación gremial también deberá contratar una asesoría especializada en libre competencia para revisar y, si fuera necesario, adecuar sus estatutos y demás instrumentos a las normas del DL 211 y, además, “tendrá que implementar un programa de cumplimiento que satisfaga los requisitos establecidos en la Guía de Programas de cumplimiento de la FNE”.

Otros compromisos son realizar un programa de capacitación sobre libre competencia orientado principalmente a sus asociados, publicar el Acuerdo Extrajudicial en su web al menos por un año y entregar una copia de él a cada miembro actual o futuro.

La entrada en vigor del acuerdo está sujeta a la aprobación del TDLC, entidad que debe revisar si éste cautela debidamente la libre competencia en los mercados.

En el Acuerdo acompañado al Tribunal, la FNE puntualizó que la recolección y diseminación de información comercialmente sensible de agentes económicos en un mercado, según las circunstancias del caso, “podría tener la aptitud de afectar la libre competencia, influyendo las decisiones que, de modo totalmente independiente y considerando la incertidumbre propia de la libre competencia, los competidores deben tomar al fijar sus precios u otras condiciones comerciales”.