Con su decisión, la Corte Suprema validó el criterio de la Corte de Apelaciones de Arica, que determinó que la suspensión de la clave tributaria es una medida de “carácter transitorio”, cuyo objeto es “la concurrencia personal de los contribuyentes a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para aclarar su situación tributaria”.

Por otra parte, también corroboró lo establecido por dicha Corte de Apelaciones, al concluir que la medida adoptada por el SII “no evidencia una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima, como fue argumentado por la recurrente, dado que el bloqueo temporal de su clave, mientras no se presente para actualizar su domicilio u otros requerimientos, no impide el desarrollo de ninguna actividad económica lícita”.

Del mismo modo, la Corte sostuvo que la medida aplicada por el SII está supeditada “al cumplimiento de las normas legales que lo regulan”, por lo que una vez confirmado dicho cumplimiento, la suspensión transitoria puede ser levantada.