El SII informa que la Corte Suprema ha ratificado su facultad de suspender temporalmente un código tributario.
La Corte Suprema ratificó la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) para aplicar suspensiones temporales de claves tributarias, respaldando decisiones previas de la Corte de Apelaciones de Arica en contra de contribuyentes como Norfish, Aqmar y Novanor.
Esta medida se aplica en casos de comportamiento tributario agresivo, como el uso de facturas falsas, y busca que los contribuyentes aclaren su situación tributaria en las oficinas del SII. La Corte determinó que esta suspensión es transitoria y no infringe el derecho a desarrollar una actividad económica legítima, siempre y cuando se cumplan las normas legales correspondientes.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que la Corte Suprema le ratificó su facultad para aplicar suspensiones temporales de una clave tributaria.
En detalle, mediante un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte confirmó unas sentencias de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó las acciones de amparo económico presentadas por tres contribuyentes de la zona (Norfish, Aqmar y Novanor).
Esos mencionados contribuyentes presentaron recursos en contra de una decisión del SII de suspenderles temporalmente la clave tributaria, frente a antecedentes de un comportamiento tributario agresivo.
Concretamente, el SII aplica ese tipo de medidas como parte de su estrategia contra el comportamiento tributario agresivo, cuando existen indicios de que los contribuyentes “puedan estar relacionados con irregularidades como el uso de facturas falsas para conseguir devoluciones de impuestos indebidas o elementos de hecho para estimar un mal uso de la clave”.
En esos casos, la institución suspende el uso de la clave tributaria hasta que acudan a las oficinas de la institución a aclarar su situación, o bien, a actualizar los antecedentes tributarios que deben entregar obligatoriamente por Ley.
Con su decisión, la Corte Suprema validó el criterio de la Corte de Apelaciones de Arica, que determinó que la suspensión de la clave tributaria es una medida de “carácter transitorio”, cuyo objeto es “la concurrencia personal de los contribuyentes a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para aclarar su situación tributaria”.
Por otra parte, también corroboró lo establecido por dicha Corte de Apelaciones, al concluir que la medida adoptada por el SII “no evidencia una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica legítima, como fue argumentado por la recurrente, dado que el bloqueo temporal de su clave, mientras no se presente para actualizar su domicilio u otros requerimientos, no impide el desarrollo de ninguna actividad económica lícita”.
Del mismo modo, la Corte sostuvo que la medida aplicada por el SII está supeditada “al cumplimiento de las normas legales que lo regulan”, por lo que una vez confirmado dicho cumplimiento, la suspensión transitoria puede ser levantada.
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