Hoy comienza el plazo para excusarse de ser vocal de mesa: conoce las razones

Desde hoy martes 2 de noviembre, hasta el jueves 4, es el plazo para quienes necesites excusarse de ser vocal de mesa en las próximas elecciones. La ley contempla razones específicas para quienes no puedan asistir a cumplir la labor, como estar embarazada, ser padre o madre de un niño menor de 2 años, desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). El trámite debe realizarse en la Junta Electoral respectiva.

 


Desde hoy martes 2 de noviembre, hasta el jueves 4 del mimso mes, quienes necesiten, podrán excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa ante las Juntas Electorales, acogiéndose a las causales que la ley 18.700 contempla.

El pasasdo sábado el Servicio Electoral (Servel), anunció los vocales de mesa para las elecciones de presidenciales, de diputados, senadores y consejeros regionales del domingo 21 de noviembre.


Sin embargo, como en cada proceso de votación, quienes hayan sido seleccionados, poseen una periodo para presentar las excusas correspondientes, en caso de tener algún impedimento para asistir a cumplir la labor.

La ley deja constancia expresa de una cantidad limitada de motivos por los que es posible excusarse de trabajar en los locales de sufragio en las elecciones.

Excusas aplicables

Según las normas e instrucciones dictadas por el consejo directivo del Servicio valen como excusas para no ser vocal:

-Ser mayor de 60 años.
-Estar embarazada.
-Ser padre o madre de un niño menor de 2 años.
-Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

La ley también contempla que se excusen quienes:

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento.


Dónde hacer el trámite:

El trámite se realiza ante la Junta Electoral respectiva, y puede hacerse de forma presencial u online, acompañando todos los antecedentes y documentos que corresponda.

En tanto, los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes el sábado 6 de noviembre.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM: $105.000 a $422.000 aproximadamente.

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