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¿Otra vez en la papeleta?: TC acoge recurso de ME-O contra el Servel y podría ser candidato

El Tribunal Constitucional (TC) acogió de forma unánime una medida cautelar presentada por Marco Enríquez-Ominami, con el que el ex-candidato presidencial buscaba recuperar su derecho a sufragio.


El recurso buscaba impugnar la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas, y de esta manera, recuperar sus derechos políticos y ciudadanos, que le fueron suspendidos en el marco de la acusación en su contra por el denominado caso SQM.

Según informa La Tercera, el TC ofició al Servel para que mientras no se resuelva el fondo de un requerimiento presentado por el fundador del PRO, debe abstenerse de excluirlo del Registro Electoral de cara a los próximos comicios de noviembre.


Esto le permitiría al cineasta competir por cuarta vez por el sillón de La Moneda, para lo cual el PRO tiene plazo hasta el lunes 23 de agosto para inscribir su candidatura.

Sin embargo, un nuevo problema estaría apareciendo en el horizonte de ME-O, ya que el Servel informó hoy al TC que no puede incluir a Cristián Warner, ex-asesor de Enríquez-Ominami, en los registros de quienes están habilitados para sufragar en las próximas elecciones de noviembre.

Warner también había recurrido al TC para recuperar sus derechos electorales, lo que fue aceptado por el Tribunal Constitucional, pero el Servel argumentó que ya no hay plazo para inscribirlo en el padrón de las próximas elecciones, situación que también podría vivir ME-O.


“El Artículo 29 (de la Ley 18.556) señala que las actuaciones derivadas de las circunstancias contenidas en la letra c del Artículo 13, esto es suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita o el cese de dicha suspensión, se suspenderán a los 140 días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente a una elección, por lo anterior el Servel en dicho periodo debe suspender la actualización del registro electoral, respecto de todas las resoluciones provenientes de diversos tribunales de la República que digan relación con la suspensión o reanudación del derecho a sufragio, salvo la de los tribunales electorales”, añade el oficio presentado por el Servel al TC.