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Triunfo mapuche: rechazan demanda de Mininco por predio y reconocen propiedad ancestral de comunidad

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó una demanda de la Forestal Mininco y privilegió la inscripción de dominio de la propiedad en 1897 que posee la comunidad, por sobre el título de 1967...

La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó una demanda de la Forestal Mininco y privilegió la inscripción de dominio de la propiedad en 1897 que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 de la compañía. La familia mapuche sufrió el despojo de sus tierras durante la Reforma Agraria y desde entonces el predio había sido traspasado por varios organismos y privados.

 

Una victoria judicial se adjudicó la comunidad mapuche Rucañirre, luego de que la Corte de Apelaciones de Concepción reconociera su propiedad ancestral sobre un predio que era reclamado por la Forestal Mininco S.A.

A través de un fallo de 17 páginas, el tribunal de alzada penquista ratificó la decisión de primera instancia, dictada en el Juzgado de Letras de Cañete, que falló en contra de la compañía maderera.


LEA EL FALLO

El proceso judicial se inició luego de que Mininco acusara a la comunidad de afectar la posesión de la empresa sobre el inmueble.

En efecto, denunciaron que aproximadamente en septiembre de 2016, los demandados iniciaron una serie de acciones que terminaron con la ocupación material de un sector determinado del predio.

En el marco de dicha ocupación, añadieron, los demandados dañaron el portón de acceso al predio, cortaron el cerco ubicado en el camino público, talaron árboles, y construyeron dos viviendas.

Asimismo, explicaron que mediante amenazas la comunidad impidió que la firma desplegara las actividades propias de su giro en el sector en conflicto.

INSCRIPCIÓN ANCESTRAL

Sin embargo, en medio del proceso judicial, se obtuvo mediante oficio una respuesta de la Conservadora del Archivo Nacional. En ésta, se indicaba que el predio había sido inscrito mucho antes por la familia Lepillan, en 1987, del que no existe constancia que haya sido cancelado.

Esto, por sobre el título de 1967 del demandante, conseguido tras un proceso de expropiación, ocurrido durante la Reforma Agraria, bajo el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva.


Según se desprende de la causa, una vez iniciado el despojo de los terrenos -propiedad entonces de la familia Lepillan- éstos fueron traspasados primero a la Corporación de la Reforma Agraria y luego, en 1977, a la Conaf.

Un año después, el organismo vendió el predio a la Forestal Crecex Limitada, firma que a la larga sería absorbida por Mininco.

DOBLE FALLO

Con todos estos antecedentes, el Juzgado de Letras de Cañete desestimó la demanda de la forestal, empresa que luego volvió a la carga en la Corte de Apelaciones de Concepción.

En el tribunal de alzada penquista, sin embargo, volvieron a sufrir una derrota. En fallo unánime, la Primera Sala privilegió la inscripción de dominio de la propiedad en 1897 que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 de la compañía.

De acuerdo al fallo, los magistrados tuvieron a la vista un informe antropológico preparado por la Conadi.

En éste, se estableció que la comunidad demandada está conformada por un grupo familiar de al menos unas 30 personas, quienes se encuentran en una situación familiar y socioeconómica de vulnerabilidad.

Según consta en el documento emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en 2016 la familia Lepillan y el resto de los ocupantes del predio construyeron dos viviendas que cuentan con un empalme eléctrico informal, agua a partir de uno de los esteros del lugar y un pozo negro.

“La casa es ocupada diariamente y en ella pernoctan por turnos los distintos integrantes de la familia, quienes cuidan los animales que tienen y la hijuela de posibles incendios forestales que produzcan terceros. La familia señala que el predio es vital para su sobrevivencia”, reza el informe.

CONVENIO 169

Asimismo, la Corte fijó su argumentación en el Convenio 169 de la OIT, atendido que uno de los reclamos más importantes de los pueblos y comunidades indígenas, es el del reconocimiento de la titularidad de
sus tierras ancestrales.

Esto, por cuanto la tierra constituye uno de sus rasgos identitarios, definitorio de su modo de vida y de su cosmovisión, con significado
religioso y base de su economía”.

En estas condiciones, sostuvieron los magistrados, el título inscrito de los demandados debe ser reconocido por este tribunal por ser un título ancestral para usar y poseer el predio reclamado, definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como “aquella tenencia tradicional ligada a la continuidad histórica de una comunidad”.

Por todo ello, el tribunal de alzada rechazó la apelación de Mininco y confirmó sin costas la sentencia definitiva dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Cañete.