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Declaran admisible querella de CChDH contra cabo de la Armada por incendio en Iglesia de Carabineros

Declaran admisible la querella criminal presentada por Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH) en contra del funcionario de la Armada por su presunta responsabilidad en el incendio que afectó a la Iglesia San Francisco de Borja.


La acción fue presentada ante el Sétimo Juzgado de Garantía de Santiago y es contra del cabo 2° de la Armada, Ernesto Osorio, como autor material del delito de “incendio agravado”, cometido en dicha iglesia, ubicada en calle Carabineros de Chile.


En el escrito, el presidente de la institución, el abogado Carlos Margotta, explicitó que la querella se interpone en contra del cabo Osorio Loyola, funcionario público perteneciente a la dotación de la Base Aeronaval de Concón, dependiente de la Armada de Chile, y “de todos los funcionarios públicos que resulten responsables, sea en la calidad de autores, cómplices o encubridores, tanto en comisión activa como por omisión, en razón de los hechos y los argumentos de derecho”.

Es preciso indicar que Osorio fue detenido, junto a otras cuatro personas, como uno de los presuntos autores del incendio, que afectó a la iglesia institucional de Carabineros de Chile.


Al momento de la detención -según informó entonces la policía uniformada- el cabo 2° de la Armada de Chile “portaba una resortera, una máscara y lentes de protección”.

La Armada de Chile, a través de comunicados de prensa, inicialmente rechazó “categóricamente la participación de cualquiera de sus miembros en este tipo de actos violentos que se alejan absolutamente de la reglamentación vigente”, para más tarde ampliar la nota, identificando al funcionario, reconociendo que su detención se había producido en el marco de “desórdenes públicos”, pero poniendo énfasis en que ese día, Osorio “se encontraba de franco”.

“Esta inaceptable conducta debe necesariamente llevarnos a analizar y preguntarnos acerca de cuál es la determinación que impulsa a un funcionario de las fuerzas armadas y de orden, a infiltrarse en manifestaciones pacíficas” para transformarlas en actos delictivos, “y en consecuencia criminalizar el legítimo derecho a la libertad de reunión, de expresión y de manifestación, cuyo contenido está consagrado en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional”, enfatizaron en la querella.

En este sentido, la CChDH también mencionó como “hecho indiciario”, lo acontecido con Oscar Cifuentes, alias “Giovanny Arévalo Álvarez”, otro funcionario público, perteneciente a Inteligencia de Carabineros de Chile, quien se infiltró en ollas comunes en la población Lo Hermida, en el sector Oriente de la capital, “actuando como verdadero agente provocador -figura delictual y ajena a la normativa vigente que permite infiltraciones o revelaciones en contexto de organizaciones expresamente definidas en la ley- para causar diversos delitos”.

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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)