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Aprueban Retiro de AFP: Retiro de fondos de pensiones: Los pasos antes de sacar el dinero desde las AFP

Aprueban Retiro de AFP ¿Cómo, cuándo, dónde?: todo lo que tienes que saber sobre el retiro del 10% de tu ahorro en la AFP.

Todo lo que tienes que saber sobre el retiro del 10% de tu ahorro en la AFP.

¿Cómo, cuándo, dónde?: todo lo que tienes que saber sobre el retiro del 10% de tu ahorro en la AFP.


Aprueban Retiro de AFP ¿Cómo, cuándo, dónde?: todo lo que tienes que saber sobre el retiro del 10% de tu ahorro en la AFP.

Todo lo que tienes que saber sobre el retiro del 10% de tu ahorro en la AFP.

Luego que los legisladores aprobaran el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) ya emitió oficios con instrucciones sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley.

Al respecto, te dejamos todos los puntos relevantes sobre cómo será el proceso, cómo recibirás tu dinero y responderemos algunas dudas al respecto.

Eso sí, hay aspectos que podrían sufrir algunas modificaciones, ya que las AFP tienen hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.

¿Quién tiene derecho a retirar el 10% de su ahorro previsional?

Tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Esto considera sólo a quienes cotizan en las AFP y excluye a quienes reciben pensiones y/o beneficios por otras vías (IPS, instituciones uniformadas, jubilados afectos al sistema antiguo o que optaron por rentas vitalicias; y pensionados por invalidez).

¿Y qué pasa si además tengo una cuenta de ahorro previsional (APV) voluntario?

En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

¿Cuál es el máximo y mínimo de dinero a retirar?

Se podrá retirar un monto máximo de 150 unidades de fomento ($4.300.000) y un mínimo de 35 UF ($1.000.000). En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos, precisó la SP.

¿Qué pasa si soy pensionado?

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

¿Cuáles son los plazos que tiene mi AFP para entregarme mi 10%

La Superintendencia informó que determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: “El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF”.

Si quiero mi 10% ¿Debo ir a retirar el dinero a la AFP, al banco o me lo depositarán en mi cuenta corriente o RUT?

Las administradoras informarán oportunamente a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación.

Por su parte, el regulador les ordenó difundir esta información en sus sitios web y redes sociales, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.

La idea será, considerando la situación sanitaria, privilegiar los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago.

No necesito mi 10% ¿pero qué pasa si mi situación cambia y quiero recurrir a ese dinero?

El retiro se podrá efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.

¿Qué pasa si retiro mi 10% y tengo deudas o compromisos financieros pendientes?

Los fondos de pensiones que se retirarán, indicó la SP, “no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago”.

Por tanto, son inembargables para todo efecto legal y “no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos”, señaló la Superintendencia.

¿Qué pasa si tengo pagos pendientes por pensión alimenticia o divorcio?

Aquí cambia el escenario: el punto anterior aplicará para todos, pero quienes deban dinero por concepto de pensión alimenticia o compensación por divorcio sí verán descuentos que apliquen al momento de solicitar el 10%.

¿Cómo se determinará el monto exacto correspondiente a mi 10%?

Conforme a la SP, para efectos de determinar el monto en pesos del retiro, las AFP deberán considerar el valor cuota del día anteprecedente al del pago.

Retiro del 10% de las AFP: Esto es lo que debes saber


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Plazos antes de la publicación de la ley

Una vez que el Mandatario promulgue la ley, tiene un plazo de 10 días hábiles para dictar un decreto que se denomina “decreto promulgatorio”, en el cual “se declara la existencia de la ley, dejando de ser esta un mero proyecto y se ordena sea cumplida”, según explica la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

La Contraloría General de la República, por su parte, tiene un plazo de 15 días hábiles para tomar razón del decreto dictado por el Presidente.

Cuando el decreto promulgatorio está totalmente tramitado, comienza a regir un plazo de cinco días hábiles para que el texto de la ley se publique en el Diario Oficial. Desde el momento en que es publicada, la ley “es obligatoria y se presume conocida por todos”.

Plazo para solicitar el retiro

A partir de ese instante, las personas que quieran sacar parte de sus fondos tendrán un plazo de 365 días para solicitarlo ante su AFP.

Este plazo de un año es independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el cual fue decretado por la pandemia de coronavirus en el país.

Plazos de las AFP para transferir el dinero

Una vez que el cotizante solicite el retiro, su AFP tendrá un máximo de 10 días hábiles para entregarle el 50% del dinero requerido, mientras que el otro 50% deberá ser otorgado en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el primer desembolso.

El proyecto de ley despachado por la Cámara señala que las personas podrán efectuar la solicitud en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que deben disponer las AFP, “asegurando un proceso eficiente y sin demoras”.

¿Cuánto puede sacar cada persona?

El dinero requerido para retiro se deberá transferir automáticamente a una “Cuenta 2”, sin comisión ni costo alguno para el afiliado, o a una cuenta bancaria o de instituciones financieras y cajas de compensación.

El monto máximo de retiro de cada persona es de 150 UF (un poco más de $4.300.000), mientras que el mínimo es de 35 UF (alrededor de $1.000.000). Cada una de las dos cuotas entregadas al afiliado es por un máximo de 75 UF.

Pagos del retiro del 10% de los fondos de pensiones


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La Superintendencia de Pensiones ya envió a las AFP los detalles de cómo será el proceso para retirar fondos, y llamó a que se privilegien los canales remotos. Estos son los pasos a seguir.

Las AFP están contra el tiempo. Este jueves se aprobó totalmente en el Congreso el proyecto para retirar el 10% de los fondos de pensiones, y este viernes lo promulgará el Presidente Sebastián Piñera, por lo que ahora solo falta que tome razón Contraloría y que se publique en el Diario Oficial para que entre en vigencia la reforma constitucional.

En vista de esto, la Superintendencia de Pensiones ya envió a las AFP los detalles de cómo será el proceso para sacar los fondos, donde puntualizó que los retiros estarán libres de cualquier impuesto, no se podrá hacer ningún cobro al afiliado por el retiro, y llamó a informar que se privilegien los canales remotos.

De todas maneras, la instrucción podría sufrir algunos cambios, ya que las administradoras tendrán hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.

Pero hasta ahora, este es el paso a paso que informó el regulador para poder retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de UF 150 y un mínimo de UF 35, donde en caso que el afiliado tenga menos de este último monto, podrá retirar la totalidad de los fondos.

Las personas que tienen derecho a retirar

Las Superintendencia dijo que tienen derecho a efectuar el retiro de fondos, los afiliados que cotizan de forma obligatoria o voluntaria, y que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual.

En caso de tener los dos tipos de cuenta (voluntaria y obligatoria), el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.

También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.

De esta forma, solo quedan excluidas aquellas personas que tienen rentas vitalicias.

¿Cómo puedo saber cuánto voy a sacar?

Las AFP están obligadas a enviar información a sus afiliados, preferentemente por medios electrónicos, sobre el monto máximo que podrían retirar, expresado en cuotas y pesos, en un plazo de dos días hábiles desde que se recibió el oficio enviado este jueves. Por lo tanto, empezaría desde el lunes, salvo que las administradoras pidan una prórroga.

Eso sí, este es solo un monto referencial, ya que las rentabilidades pueden variar desde que entreguen esa información, y hasta que se concrete el retiro.

Plazo para retirar

Todas las personas que quieran optar al retiro de fondos de pensiones, tendrán un plazo de hasta 365 días para hacerlo, desde que se publique la reforma constitucional en el Diario Oficial. Eso sí, aún no se conoce la fecha en que será publicado el proyecto.

La solicitud

El día en que se publique el proyecto en el Diario Oficial, cada AFP tendrá que tener habilitado en su sitio web un banner especial, que derive a un mini sitio asociado al retiro de fondos.

Allí habrá información sobre el retiro, y un lugar donde las personas puedan ingresar la solicitud de retiro, y donde también se les permitirá consultar en qué AFP se encuentran.

En la solicitud, habrá que poner el nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico.

Cada persona podrá escoger la modalidad de pago, donde las opciones son: una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2 en la AFP), el depósito en una cuenta bancaria, o en una cuenta de cajas de compensación.

Para ello, los afiliados deberán informar el número de cuenta, tipo de cuenta (corriente, o vista, por ejemplo) y nombre del banco o de la caja de compensación.